8/26/2009

CAÑETE E ICA PRIMEROS EN ESTRENAR EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL EN EL SUR MEDIO

Los ministerios de Economía y Justicia acordaron un calendario de transferencia de recursos para financiar el inicio de la aplicación del Código Procesal Penal (NCPP) en Ica y Cañete, estimado en diciembre, informó el titular de Justicia, Aurelio Pastor.

"Durante la sesión del Consejo de Ministros se acordó con el Ministro de Economía el otorgamiento del calendario para adelantar la vigencia del Nuevo Código Procesal Penal en Ica y Cañete", explicó.

Adelantó, en ese sentido, que en los próximos días se emitirán los dispositivos correspondientes para garantizar el financiamiento de la aplicación del importante instrumento jurídico.

"Vamos a recibir los recursos para, de esa manera, contar con este importante Código Procesal Penal que permitirá facilitar que los procesos penales sean más rápidos, transparentes y con mayor seguridad", declaró a la prensa.

De acuerdo a la programación, para este año se tiene previsto implementar el NCPP en 3 distritos judiciales: Puno, Cusco y Madre de Dios.

Como se recuerda, el NCPP se viene aplicando en los distritos judiciales de Huaura, La Libertad, Arequipa, Moquegua, Tacna, Tumbes, Piura y Lambayeque.


¿Y CUALES SON LAS NOVEDADES DEL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL?

por: Edhin Campos Barranzuela

Dentro de las más importantes innovaciones del nuevo Código Procesal Penal tenemos que los procesos judiciales serán breves y se expedirán sentencias en ausencia del procesado. Asimismo, el novísimo texto plantea la propuesta para terminar con la justicia penal gratuita que genera muchos gastos para el Poder Judicial, pues el Código subraya que el costo de los procesos judiciales sean asumidos por la parte perdedora, junto con el pago de la reparación civil, así como también los gastos en que incurra el Poder Judicial y el pago de los abogados de los agraviados y terceros afectados, vencedores en juicio.

Una prisión preventiva sólo procede para procesados con antecedentes penales o de fuga anterior, miembros de bandas o asociaciones delictivas o peligro de que se siga cometiendo delito. Antes de dictar detención, se realiza audiencia para escuchar al procesado y al Fiscal. El arresto domiciliario sólo procede en sustitución de la prisión preventiva, pero para procesados que tengan más de 65 años, enfermos graves o incurables, incapacidad física que afecte su desplazamiento y madre gestante.

El Nuevo Código Procesal Penal prescribe que la investigación la dirigirá el Ministerio Público con participación de las Unidades Especializadas de la Policía Nacional. En esta primera parte de investigación preparatoria, los jueces intervendrán cuando se requiera la detención preliminar o prisión preventiva del investigado, embargo o decomiso de pruebas o bienes, autorizar intervención de correspondencia o comunicaciones.

Los delitos menores de dos años, donde la acción proceda a iniciativa de la parte agraviada, se establece la posibilidad de la conciliación o principio de oportunidad, acuerdo reparatorio, vía el pago de una reparación civil, para evitar la judialización del caso.

Respecto a la expedición de la sentencia, los juicios cambian totalmente, se realizan en audiencias continuadas, la propuesta plantea realizar audiencias en días consecutivos laborables hasta emitir sentencia, los jueces no podrán programar nuevos juicios hasta que concluyan el que tengan en trámite.

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