Por Marco Sifuentes:
El tema del día es la Ley Mordaza impulsada por Mercedes Cabanillas. No reseñaré cómo todos los periodistas (desde Mariátegui hasta Hildebrandt) la han condenado, porque eso ya lo hizo Pedro Salinas. Tampoco me extenderé sobre cuán extraña e innecesaria resulta esta ley, en la medida que ya existe legislación sobre las rectificaciones, porque eso ya lo hizo JAG.
O sea, esta vez no vamos a hablar de cómo esta ley es una amenaza al gremio periodístico. No, no. Vamos a hablar sobre cómo es una amenaza a todos ustedes.
Resulta que hay un par de conceptos que necesitan urgente definición legal en el Perú: “medios de comunicación” y “periodismo”.
Por ejemplo, el artículo 3° del infame proyecto de ley aprista dice:
…los medios de comunicación social deberán consignar en cada edición o emisión y en espacio destacado, el nombre de su director o quien haga de sus veces, así como el lugar exacto donde se edita o emite el medio…
¿Un blog es un medio? ¿Y tu cuenta de Facebook? Las preguntas saltan entonces: ¿y los blogueros y tuiteros anónimos? ¿Pasan a ser ilegales? ¿Tengo que poner que mi blog lo edito desde la máquina 8 de la Cabina Tal? ¿O “desde mi blackberry”? ¿Soy ilegal si no lo hago?
Otro artículo, más mentado, el 8°, que modifica el 132° del Código Penal así:
Si el delito se comete por medio del libro, la prensa u otro medio de comunicación social, incluido el periodismo digital a través de la Internet, la pena privativa de la libertad será no menor de uno ni mayor de tres años y de ciento veinte a trescientos sesenta y cinco días multa.
¿Qué es, para la ley, “el periodismo digital a través de la Internet”? ¿Spencer es periodismo? ¿Y Busco Novia? ¿Darkclaw? ¿Cinencuentro? ¿Leggiere? ¿Dr. Monique? En realidad, si hubieran dejado la ley en “incluida la Internet” y nada más, bueno, hubiera tenido más sentido. Difamación es difamación donde sea, aquí y en Facebook. Pero, entonces, ¿por qué especificar al “periodismo digital”. ¿Cuál es el mensaje?
Continuara...
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