9/29/2009

PROCURADOR SE DEFIENDE DE CRITICAS HUACHANA POR APELACION Y REITERA QUE ES ESTRATEGIA PARA LLEGAR A TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

El Procurador Público del Gobierno Regional de Lima, Luis Pisconte Peña, sostuvo que la apelación a la demanda de acción de cumplimiento interpuesta por el ciudadano Jorge Humberto Barba Mitrani, lo realizó en cumplimiento de sus funciones y la Ley Nº 1068 que regula el Sistema Jurídico de Defensa del Estado.


“El DL 1068 es la norma que entre sus dispositivos establece que el procurador incurre en negligencia injustificada el hecho de no apelar o interponer recursos impugnatorios contra sentencias injustas y que van en contra del Gobierno Regional de Lima, y la demanda interpuesta es un proceso de cumplimiento cuya sentencia fue favorable y contraria, razón por la cual, entre los fundamentos de la apelación he detallado que el proceso de cumplimiento no es la vía idónea para poder ventilarse estos asuntos de carácter constitucional, más aun por existir precedentes vinculantes del mismo Tribunal Constitucional que establece y expresa claramente que estos casos de procesos deben tener ciertas características y condiciones las cuales no se cumplen en este proceso”, explicó.


Indicó que el articulo 32 de la Ley de Bases de la Descentralización, no es una ley que contiene un mandato expreso, claro, preciso que diga que el presidente del Gobierno Regional de Lima emita una resolución indicando que la sede es la ciudad de Huacho, no lo dice expresamente ni en forma directa; por lo tanto no existe un mandato en ese extremo, por esa razón, por la cual al existir precedente vinculante no podemos ir en contra de ellos más aun el mismo juez no pude vulnerar precedentes vinculantes y eso va a ser materia de revisión, por la cual se interpuso apelación.


Respecto a la interpretación de la apelación como una actitud contraria a los intereses de defensa de Huacho como sede institucional, la calificó como una interpretación que va en contra del espíritu mismo de la ley porque desde el año 2003 la sede del Gobierno Regional es la ciudad de Huacho, prácticamente se ha institucionalizado eso, situación que no tiene interpretación contradictoria.

RUMBO AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Señaló que el siguiente paso es elevar el expediente al Tribunal Superior de la Sala Civil de Huaura va a tener que evaluar el proceso, el trámite, lo resuelto por la juez y le dará el transmite correspondiente.


“Si la Sala le da la razón al GRL o revoca la sentencia el señor Barba Mitrani va a tener la oportunidad de recurrir en agravio al Tribunal Constitucional donde todos queremos que llegue el proceso a este lugar para que en uno u otro sentido sea dilucidada ahí, estrategia señalada por los asesores del gobierno regional. Si ocurre lo contrario quedará como cosa juzgada y no se podrá llegar al TC”, afirmó.

En el tema de las acciones de cumplimiento, manifestó que ambos procesos no son los caminos adecuados para solucionar el impase debido a que tienen pretensiones diferentes. Huaura exige que el mandatario emita una resolución indicando que la sede del Gobierno Regional de Lima es la ciudad de Huacho desde el año 2003, y Cañete exige el traslado de la sede a Cañete. “Estas acciones de cumplimiento no eran el camino adecuado a nivel de procesos de cumplimiento ni la acción de Cañete ni la acción de Huacho son la vías idóneas para esclarecer el tema, estas fueron admitidas seguramente para facilitar el derecho a la tutela jurisdiccional pero ya en la sentencia a través de los fallos a nivel de primera o segunda instancia son lo jueces en ese momento quienes deben de decidir si tienen o no tienen derecho”, acotó.

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