
El informe policial señala que la tragedia ocurrió por el agotamiento físico del chofer del ómnibus, Anatolio Simón Aquije Chacaliaza, quien además manejaba a excesiva velocidad, en una zona de subidas y bajadas que impiden ver con precisión a los otros vehículos que transitan por la vía.
También quedó claramente establecido, que a diferencia del chofer del camión cisterna, quien condujo a velocidad mínima y prudente, el fallecido conductor del ómnibus, transitó en el mismo carril sin ningún tipo de precauciones.
Asimismo, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minas (OSINERGMIN), luego de inspeccionar las piezas del cisterna, como son las conexiones, accesorios, tuberías y válvulas, aseguró que el camión no incumplió con el reglamento de seguridad para este tipo de vehículos.
OSINERGMIN también señaló que el camión cisterna "contó con elementos de control y medición referidos al transporte de gas licuado.
Entre tanto, el chofer sobreviviente del camión cisterna, Juan Mejía Sánchez, solicitó por la vía judicial a la referida agencia de transportes y a la Compañía de Seguros Pacifico Peruana Suiza, una indemnización de 250 mil dólares por los daños físicos ocasionados en su contra.
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