7/01/2009

DESDE HOY, RIGE ARRESTO CIUDADANO A NIVEL NACIONAL

A partir de hoy todo ciudadano peruano tendrá la posibilidad de arrestar a quien sorprenda en flagrante delito, según dispone la Ley 29372 publicada en el diario oficial El Peruano, que incorpora la figura.

La norma pone en vigencia la figura jurídica del Arresto Ciudadano, consagrada en el artículo 260° del Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Legislativo N° 957.

De acuerdo a dicho artículo, corresponderá a quien practique el arresto ciudadano entregar inmediatamente al arrestado -y los objetos que constituyan el cuerpo del delito- a la Policía más cercana, entendiéndose por entrega inmediata el tiempo que demanda dirigirse a la dependencia policial que se halle por inmediaciones del lugar.

El mismo artículo añade que en ningún caso el arresto ciudadano autoriza a encerrar o mantener privada de su libertad en un lugar público o privado al arrestado. Corresponderá a la Policía redactar un acta donde se haga constar la entrega y las demás circunstancias de la intervención.

La Ley 29372, además, modifica el artículo 259° del citado código mediante el cual se regula la detención policial.

De acuerdo al artículo 259° modificado, que entrará en vigencia también el primero de julio próximo de acuerdo a lo dispuesto por la misma ley, la Policía Nacional del Perú detendrá, sin mandato judicial, a quien sorprenda en flagrante delito.

Precisa que la figura de flagrancia existe cuando la realización de un hecho punible es actual y en esa circunstancia, el autor es descubierto o cuando es perseguido y capturado inmediatamente después de haber realizado el acto punible o es sorprendido con objetos o huellas que revelan que acaba de ejecutarlo.

Además, detalla que en caso de una falta o de un delito sancionado con una pena no mayor de dos años de privación de libertad, luego de los interrogatorios de identificación y demás actos de investigación urgentes, podrá ordenarse una medida menos restrictiva o su libertad.

Tomado de La República

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