
Mediante informe Nro. 001-2009-2-3828 se califica el actuar de tales funcionarios como negligente y deficiente al inobservar la normativa vigente para las Contrataciones y Adquisiciones del Estado, incurriendo en Responsabilidad Administrativa Funcional.
A uno de los citados se le responsabiliza por ejemplo de haber hecho oidos sordos de las advertencias realizadas por los postores, e incluso de la propia cabeza del Presidente del Comité Especial encargado de otorgar la buena pro de los citados proyectos, en el hecho que los costos de los mismos eran deficientes lo que finalmente fue corrobarado y tuvo consecuencias como el incumplimiento de las metas y plazos previstos. Resultado: Cañete hasta ahora parece zona de guera.
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