4/11/2010

¿POR MANTENER LA SEGURIDAD Y TRANQUILIDAD SE VALE TODO?

5 comentarios:

Anónimo dijo...

Jose, al parecer la imagen que presentas parece tu cerebro. Solo puedes hacer y pensar lo que te dice tu papi.

Director: José A. López Chumpitaz dijo...

uyyyy, alguien creo que se picó

Anónimo dijo...

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ

Artículo 2°. Toda persona tiene derecho:

en principio y por expresa indicación del artículo 2.11 de la Constitución,
11. A elegir su lugar de residencia, a transitar por el territorio nacional y a salir de él y entrar en él, salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicación de la ley de extranjería.
Respetar y hacer respetar las Leyes Fundamentales.
- LEA LA CARTA MAGNA DEL PERU -
anónimo

Anónimo dijo...

Es claro que cuando Dice el de arriba que todos tenemos que tansitar por los lugares del paism segun la constitucion esta bien
pero
que pasa si ese terreno es de una sola persona o de una consolidada asociacion privada

Anónimo dijo...

Si bien nadie discute que nuestro ordenamiento constitucional reconoce el derecho a transitar libremente por el territorio nacional, debe admitirse que ese derecho, en principio y por expresa indicación del artículo 2.11 de la Constitución,- Que, se indica en el comentario anterior; contempla limitaciones, como las motivadas por razones de sanidad, mandato judicial o aplicación de la ley de extranjería. Además, la Constitución reconoce el derecho de toda persona a la paz, a la tranquilidad, a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, y a la seguridad personal (artículos 2.22 y 2.24).

En consecuencia, el tema de la colocación de vallados, rejas, cercados por alambres de púas, etc. en vías de tránsito público y la eventual afectación del derecho al libre tránsito deben ser compatibilizados con otros derechos también reconocidos y que buscan cautelar y proteger bienes jurídicos tan constitucionales y relevantes como la seguridad personal, la paz, la tranquilidad y el goce de un ambiente equilibrado.

El quid del asunto consiste en armonizar los derechos constitucionales en juego para que los bienes jurídicos que se buscan proteger no se vean afectados en su contenido esencial. Eso sí, cualquier colocación de rejas debe merecer una AUTORIZACIÓN MUNICIPAL previa, y no ADMITIR el cierre absoluto y permanente de una VIA PUBLICA. Una vez más, la realidad nos exige un debido análisis de racionabilidad.
Anónimo.