5/19/2009

CONGRESO VERA ESTE JUEVES DISTRITO ELECTORAL PARA LA REGION LIMA ¡BASTA 61 VOTOS PARA APROBAR DICE PARLAMENTO PERO LOS NACIONALISTAS PREPARAN MISIL!

Finalmente el jueves la decisión de restituir o no el distrito electoral de la Región Lima será visto por el pleno del Congreso. Los parlamentarios recibieron ya la respectiva ayuda memoria con respecto a la LEY QUE CREA LOS SUBDISTRITOS ELECTORALES EN EL DISTRITO ELECTORAL DE LIMA. A primera vista el tema promete ser favorable dado que se considera que para su aprobación bastaria el voto favorable de por lo menos la mitad más uno del número legal de Congresistas (61) y nos los 81 que se pensó en un primer momento.

A continuación reproducimos la agenda parlamentaria:
Proyectos de ley núms. 506, 579, 611, 874, 1302, 2575 y 2694.- Se propone crear dos sub distritos electorales en el Distrito Electoral de Lima, incorporando un párrafo final en el artículo 21° de la Ley núm. 26859, modificado por la Ley núm. 27387, Ley Orgánica de Elecciones, disponiendo que para la elección de los representantes del Distrito Electoral de Lima, se consideran 2 sub distritos: Provincia de Lima y Lima Provincias a los cuales se les asigna los escaños que correspondan a su respectiva población electoral.

Iniciativa: Congresistas Poder ejecutivo (con carácter de urgencia)

Con dictamen en mayoría de la Comisión de Constitución y Reglamento, sobre los proyectos de ley núms. 611, 874, 1302, 2575 y 2694, con una fórmula sustitutoria, publicado en el Portal del Congreso el 14 de abril de 2009.

Con dictámenes en mayoría y minoría de la Comisión de Relaciones Exteriores, sobre los proyectos de ley núms. 506, 579, 611 y 1302, proponiendo el de mayoría una fórmula sustitutoria, publicado en el Portal del Congreso el 20 de junio de 2008; y el de minoría que recomienda que se inhiba de dictaminar y que se remita a la Comisión de Constitución y Reglamento.

Con dictamen en mayoría de la Comisión de Constitución y Reglamento, sobre los proyectos de ley núms. 506 y 579, que recomienda el archivamiento, publicado en el Portal del Congreso el 12 de mayo de 2009.

La Junta de Portavoces en sesión del 19 de mayo de 2009, acordó la exoneración del plazo de publicación, la ampliación de Agenda y prioridad en el debate.

Según el artículo 106° de la Constitución Política y el inciso b) del artículo 81° del Reglamento del Congreso, su aprobación requiere del voto favorable de por lo menos la mitad más uno del número legal de Congresistas, porque se trata de modificación de una ley orgánica.

Pero no todo es felicidad. Se supo que los nacionalistas para no dar su brazo a torcer mandaron a preparar un texto sustitutorio que aclararía entre otras cosas : que no se crea un distrito electoral nuevo sino se restituye el que le corresponde a la región Lima y se denomina al mismo Distrito Electoral y no Sub Distrito como redactó la Comisión de Constitución.

Prometen quemarse nuestras pretensiones.

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