7/14/2008

MUNICIPALIDADES EN EL PARTIDOR CON EL DIVORCIO RAPIDO, MENOS CAÑETE

Se inició el rush del divorcio rápido en las Municipalidaes (Ley 29227). Lo único que necesitan las municipalidades es contar con dos requisitos mínimos: un ambiente donde la pareja solicitante lleve a cabo una audiencia y un abogado que pueda visar el tema legal, para ser acreditados por el Ministerio de Justicia.

El MinJus sólo ha recibido 21 solicitudes, cuando en el país existen 1,833 municipalidades distritales y 195 municipalidades provinciales. En las notarias pasa todo lo contrario, de 530 Notarías que existen a nivel nacional, y en Lima 139, que con los servicios que brindan están automáticamente acreditadas.

Los requisitos que se necesitan para iniciar el trámite de acceso al divorcio rápido son:
1) Presentar una solicitud ante la notaría o municipalidad
2) Acompañar los documentos que acreditan la existencia del matrimonio
3) No tener hijos menores de edad, y en caso de tenerlos acompañar el acta de conciliación del acuerdo respectivo o las disposiciones judiciales que se hayan dictado sobre el tema de alimentos, régimen de patria potestad, régimen de visitas de los menores.

Presentada la documentación, el alcalde o notario tienen cinco días para revisar la documentación. Luego dentro de los quince días siguientes cita y lleva a cabo una audiencia en la cual la pareja tiene que ratificarse y de ser así el notario emite el acta, con lo cual quedan separados legalmente.
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