Se inició el rush del divorcio rápido en las Municipalidaes (Ley 29227). Lo único que necesitan las municipalidades es contar con dos requisitos mínimos: un ambiente donde la pareja solicitante lleve a cabo una audiencia y un abogado que pueda visar el tema legal, para ser acreditados por el Ministerio de Justicia.
El MinJus sólo ha recibido 21 solicitudes, cuando en el país existen 1,833 municipalidades distritales y 195 municipalidades provinciales. En las notarias pasa todo lo contrario, de 530 Notarías que existen a nivel nacional, y en Lima 139, que con los servicios que brindan están automáticamente acreditadas.
Los requisitos que se necesitan para iniciar el trámite de acceso al divorcio rápido son:
1) Presentar una solicitud ante la notaría o municipalidad
2) Acompañar los documentos que acreditan la existencia del matrimonio
3) No tener hijos menores de edad, y en caso de tenerlos acompañar el acta de conciliación del acuerdo respectivo o las disposiciones judiciales que se hayan dictado sobre el tema de alimentos, régimen de patria potestad, régimen de visitas de los menores.
Presentada la documentación, el alcalde o notario tienen cinco días para revisar la documentación. Luego dentro de los quince días siguientes cita y lleva a cabo una audiencia en la cual la pareja tiene que ratificarse y de ser así el notario emite el acta, con lo cual quedan separados legalmente.
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