7/24/2007

DECRETO LEGISLATIVO 982, PRESIDENTES REGIONALES PROTESTAN, MENOS NELSON CHUI


Luego de la oleada de protestas contra el gobierno de Alan García, hasta los presidentes regionales y demás autoridades han recibido su chiquita. Están prohibidos de apoyar en manera alguna los reclamos sociales (huelgas). El trasnochado decreto legislativo N° 982 emitido por el Gobierno Central establece que cualquier "funcionario público con poder de decisión" será sancionado con la inhabilitación.

En contra del sentir de sus pares a nivel nacional nuestro presidente regional, Nelson Chui, fiel a su posición apro independiente se ha mostrado a favor de la norma señalando que las regiones no son sindicatos y no les corresponde legalizar las huelgas."Podemos apoyar moralmente las marchas" dictaminó el chinito.

El mencionado dispositivo que modifica el Código Penal reza "El funcionario público con poder de decisión o el que desempeña cargo de confianza o de dirección que, contraviniendo lo establecido en el artículo 42 de la Constitución política del Perú, participa en una huelga con el objeto de obtener para sí o para terceros cualquier beneficio o ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier otra índole, será sancionado con inhabilitación conforme a los incisos 1) y 2) del artículo 36 del Código Penal".

Más ambigua y por lo tanto amedrentadora una norma no puede ser.

1 comentario:

Angel Andres Arbañil Villar dijo...

Respecto al Decreto Legislativo N° 982 que desarrolla el Art. 42° de nuestra Constitución, se ha señalado que es Insconstitucional, injusto y violatorio de derechos, sin embargo como muy bien lo ha señalado el ministro de la Producción ing. Rafael Rey, existe una jurisprudencia del Tribunal Constitucional del año 2005 que interpusiera el dirigente de la CGTP Gustavo Gorriti acompañada de 5,000 firmas en la que plantea la insconstitucional de determinados articulos de la Ley N.º 28175, Ley Marco del Empleo Público. La titularidad del derecho de huelga corresponde a todos los trabajadores en general; sin embargo, la Constitución establece que determinados trabajadores se encuentran impedidos de ejercer el derecho de huelga, tal es el caso de los funcionarios de la Administración Pública con poder de decisión o con cargo de confianza o de dirección (artículo 42.º de la Constitución), los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional (artículo 42.º de la Constitución) y los miembros del Ministerio Público y del Órgano Judicial (artículo 153.º de la Constitución) (FJ 41 y 42). Dicha sentencia en su parte argumentativa señala:

c.4.6.1.) Las limitaciones del ejercicio del derecho de huelga

42. La Constitución señala textualmente que se encuentran impedidos de ejercer el derecho de huelga:
- Los funcionarios de la Administración Pública con poder de decisión o con cargo de confianza o de dirección (artículo 42.° de la Constitución).

- Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional (artículo 42.° de la Constitución).

- Los miembros del Ministerio Público y del Órgano Judicial (artículo 153.° de la Constitución).

En el numeral 48 de dicha sentencia se señala lo siguiente: La Constitución reconoce los derechos de sindicación y huelga para los trabajadores, derechos que también son aplicables a los empleados públicos con las limitaciones que la propia Constitución establece. Así, el artículo 42.° de la Constitución prescribe que se reconocen los derechos de sindicación y huelga de los servidores públicos, aunque precisando que los funcionarios del Estado con poder de decisión y los que desempeñan cargos de confianza o de dirección, así como los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, no son titulares de tales derechos.

Esta jurisprudencia la pueden encontrar en el siguiente enlace:
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2005/00008-2005-AI.html

Saludos

Angel Arbañil
Alumno de la UTEA