Clásico. El Gobierno Regional de Lima, horas antes de irse, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nro. 1021-2010-PRES del 23/12/2010 a procedido a reconocer como trabajadores con derecho a tener contrato sin plazo de término a medio centenenar de personas que ingresaron con la presente gestión a diversos puestos en las oficinas de la Región.
La Resolución establece que a pesar que los beneficiados estaban trabajando en el régimen de la actividad privada bajo contratos sujetos a modalidad al estar ocupando plazas en el
CAP y bajo el principio de "primacia a la realidad" - un principio que es palabra proscrita en el ámbito de las entidades públicas porque obliga al reconocimiento de derechos laborales que siempre se desconocen - merecen pasar a trabajar con contratos sin plazo determinado por laborar por mas de 3 años continuos.
Javier Alvarado va a tener que usar todas sus armas legales puesto que medio centenar de puestos de trabajo no podrán ser ocupados por sus huestes desgastadas y hambrientas post campaña de primera y segunda vuelta.
Entre los beneficiados se encuentra el cañetano, ex sub prefecto de la provincia y miembro activo del movimiento La Familia, Heriberto Quispe Lifonzo.
3 comentarios:
joder solo un cañetano de 46 y el resto supongo son norteños ya pues asi no vale
!!vale!! si asi se hubieran identificado con su gente desde del inicio otro seria el cantar
esta gente sera beneficiada con nombramiento gracias al anuncio que dio alan garcia
CORREGIR DE INMEDIATO LA CORRUPCHUI
1. Esta subasta de puestos públicos debe merecer la determinación de responsabilidades administrativas y judiciales de los funcionarios del GRL implicados pero ya se advertía una maniobra de este tipo que no fue advertido ni política ni técnicamente por el movimiento Patria Joven.
Pero no es la marioneta del Dr. Custodio Calderón el que ha dictado esa Resolución sino Nelson Chui, el mismo criollo, al estilo de su mentor el Presidente Alan García quien también hha remitido un torpedo similar para los trabajadores de servicios personales.
2. La Contraloría General de la República proscribe este tipo de disposiciones laborales en la Guia Técnica de Probidad Administrativa sobre Transferencia de Gestión aprobada por la Resolución N1C 373-2006-CG publicada el 9-1-2006.
3. Esperamos que en el Acta de Transferencia haya sido consignada esta Resolución como un hecho corrupto pues sino hasta ese detalle sería muestra de empirismo de la tecnoburocracia regional entrante.
4. Sería bueno que se publiquen desde ahora las Actas de la transferencia para que los ciudadanos hagamos vigilancia de este y otros actos irregulares de la corrupchui.
Mauricio Quiroz Torres
Vicepresidente Instituto Pueblo Continente
limaprovincias3@yahoo.es
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