Los fundamentos esgrimidos por la agrupación política señalan que las benditas normas colisionan con el Artículo 51º de la Constitución Política, la cual establece que la Constitución prevalece sobre toda norma legal y la ley prevalece sobre las normas de inferior jerarquía. Al pretender derogar cualquier otra ley, ambas ordenanzas regionales atentan contra el artículo 102º de la Constitución Política, que dispone como atribución del Congreso de la República dar, modificar o derogar las leyes.
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