Quedaron pendientes hace unos días algunas preguntas sobre el XI Censo Nacional de Población y Vivienda que se realizarán el próximo 21 de octubre:
RESPUESTA a) En los planos de INEI Cañete las zonas de Nuevo Ayacucho, Nuevo Cañete y otros sí están consideradas. Están delimitadas como sub zonas 13 y 14 en el distrito de San Vicente.
RESPUESTA b) Sólo para Nuevo Ayacucho se desplegaran 52 empadronadores cañetanos. El INEI Cañete señaló haber coordinado con su par en Chincha para empadronar la zona y no registrar doblemente.
RESPUESTA c) Aun cuando se demuestre que Cañete tuviese una mayor población en toda la Región Lima el Gobierno Regional aduciría que las mayoría de provincias está ubicada adyacente a la actual capital regional, Huaura (7 de 9). Sin embargo, por lo menos nos permitiría a los cañetanos tener un argumento más para reclamar la creación de nuestra sub región.
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2 comentarios:
¿CENSO O INVESTIGACIÓN A PERSONAS?
El objetivo de un censo es recoger información anónima sobre características de la población para sustentar estadísticas que permitan planificar políticas del Estado.
Sin embargo, en las planillas del Censo del próximo domingo 21de octubre, se pide que el "Jefe(a) de Familia" y que cada persona mayor de 12 años presente en el hogar, conteste una serie de preguntas personales, dejando constancia de su nombre y apellido, lo que significa invasión de su intimidad, violando Derechos Constitucionales de la Persona Humana.
La intención del Gobierno de convertir al Censo en una investigación sobre el modo de vida e intimidad de las personas ocultaría otros fines, dándole una orientación «fascista» intolerable en el siglo XXI, por violar los derechos fundamentales del individuo, reconocidos en nuestra Constitución.
POR TANTO, COMO CIUDADANOS
Exigimos al Ejecutivo que CONMINE al INEI (¿o al SIN?) para que instruya a los censadores a fin de mantener el anonimato en las respuestas evitando incluir en sus planillas los nombres y apellidos de las personas y que también se inhiban de interrogar a los menores de 18 años, porque ellos para todos los fines ciudadanos y legales son representados por sus padres o tutores, de esta manera se cumplirán los fines estadísticos del Censo, sin afectar los Derechos de las Personas, definidos por la Constitución Política del Perú.
Finalmente, A NOSOTROS COMO CIUDADANOS nos corresponde, en última instancia, defender nuestros Derechos por lo que le pedimos A CADA UNO hacer valer sus derechos constitucionales a la privacidad individual y NO IDENTIFICARSE AL SER CENSADOS, negándose a colocar su nombre y los de sus familiares en las cartillas y también evitando que sus hijos menores sean interrogados.
No nos dejemos intimidar por amenazas de multas, que nunca podrán aplicar por ser inconstitucionales. Cumplamos con el Censo pero sin que ello signifique renunciar a nuestro Derechos.
Sustento Legal: CONSTITUCIÓN POLITICA:
Artículo 1°. La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.
Artículo 2°. Toda persona tiene derecho:
6. A que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar...
... Está prohibida toda mención sobre el estado civil de los padres y sobre la naturaleza de la filiación..
Articulo 2. inciso 7.-
... a la intimidad personal y familiar...
Articulo 2. inciso 9.-
A la inviolabilidad del domicilio. Nadie puede ingresar en él ni efectuar investigaciones o registros sin autorización de la persona que lo habita.
Articulo 2. inciso 11.-
A elegir su lugar de residencia, a transitar por el territorio nacional...
Articulo 2. inciso 18.-
A mantener reserva sobre sus convicciones políticas, filosóficas, religiosas o de cualquiera otra índole, ...
Articulo 2. inciso 22.-
A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.
Articulo 2. inciso 24.-
A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia:
a. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohibe.
b. No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal...
Artículo 30°. Son ciudadanos los peruanos mayores de dieciocho años. Para el ejercicio de la ciudadanía se requiere la inscripción electoral.
"AÚNATE A ESTA GRAN CRUZADA VIRTUAL, Y PROTEJAMOS NUESTROS DERECHOS Y LA SEGURIDAD DE NUESTROS HIJOS."
PÁSALE ESTE CORREO A TUS FAMILIARES Y AMIGOS Y DEMOSTREMOS QUE LOS CIUDADANOS TENEMOS VOZ PROPIA.
reaccioniemos ya..
ESTAMOS A TIEMPO...
NO TE IDENTIFIQUES...
HAZLO EN FORMA ANONIMA..
COLABORA CON EL CENSO.. PERO HAZLO EN FORMA ANONIMA
Y NO PERMITAS QUE INTERROGUEN A TUS HIJOS..
NO A LA VIOLACION DE LOS DERECHOS DE INTIMIDAD DE CADA PERSONA
SALUDOS..
PERCAS
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