
El procedimiento denominado "Acceso del personal contratado a Becas de Estudio" se encuentra inserto en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos 2008 y depende su aprobación de la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN ECONOMÍA Y FINANZAS y toma como base legar la Ley 24041 (28/12/84) y R.M. 313.86-SA-DM (14/7/86).
El piteo no cuestiona si la Municipalidad deba o no mejorar las capacidades de su personal - que es una obligación de la patronal y un deber del funcionario - sino por las limitaciones que se impone para acceder al mismo puesto que los únicos que calzarían sería quienes ingresaron con la actual gestión. Ahora, si uno toma literalmente lo expresado al beneficio tampoco accederían gerentes, sub gerentes, jefes ni asesores (designados y de confianza), pero como en el Perú hecha la ley hecha la trampa...
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