MIENTRAS LA MUNICIPALIDAD DE CAÑETE RECAPEA, EMAPA Y EL HOSPITAL REZOLA MALOGRAN NUEVA PISTA
1 comentario:
Anónimo
dijo...
A : CAÑETE - HOY
Ante éste hecho irresponsable y criminal,porque el MPC, no actuó en consecuencia; denunciando y aplicar una contundente multa ejemplar; en base a : Leído y anotado en el blog de JBRIGNOLE http://jorgebrignole.blogspot.com del 03/12/2009 " RECUERDAN PROHIBICIÓN DE LANZAR AGUA, LAVAR VEHÍCULOS O SIMILARES EN VÍAS ASFALTADAS DEL DISTRITO DE SAN VICENTE." NP Nº 224-2009-OCYRRPP-MPC " Por ello se recuerda la vigencia de la Ordenanza Nº 043-2002-MPC del 27 de diciembre de 2002, la misma que prohíbe el arrojo de agua bajo cualquier forma o modalidad a las vías asfaltadas. Esta norma edil, determina la prohibición de lanzar agua, lavar vehículos o similares sobre las vías asfaltadas, en la circunscripción del distrito de San Vicente de Cañete, estableciendo las sanciones económicas a los infractores, en el pago de una multa del 2% de la UIT cuando se trata de la primera vez, 10% UIT en caso de reincidencia. Asimismo mediante Ordenanza Nº 019-2006-MPC del 03 de julio de 2006, se amplía la prohibición de arrojar agua bajo cualquier forma o modalidad a las vías asfaltadas a los infractores por inundación y/o desborde de aguas de regadío; 50% UIT si se trata de un agricultor y 100% UIT si se trata de una entidad administradora del servicio de agua de regadío. De ser reincidentes en la infracción, se iniciará la acción civil o penal dependiendo de la naturaleza de la falta, ante la instancia sectorial o reguladora competente." ???? La Leyes, Ordenanzas,etc.; están para ser RESPETADAS POR TODOS!!. aTTE. Walter Fernando Mendoza Petrovich
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A : CAÑETE - HOY
Ante éste hecho irresponsable y criminal,porque el MPC, no actuó en consecuencia; denunciando y aplicar una contundente multa ejemplar; en base a :
Leído y anotado en el blog de JBRIGNOLE http://jorgebrignole.blogspot.com
del 03/12/2009
" RECUERDAN PROHIBICIÓN DE LANZAR AGUA, LAVAR VEHÍCULOS O SIMILARES EN VÍAS ASFALTADAS DEL DISTRITO DE SAN VICENTE."
NP Nº 224-2009-OCYRRPP-MPC
" Por ello se recuerda la vigencia de la Ordenanza Nº 043-2002-MPC del 27 de diciembre de 2002, la misma que prohíbe el arrojo de agua bajo cualquier forma o modalidad a las vías asfaltadas.
Esta norma edil, determina la prohibición de lanzar agua, lavar vehículos o similares sobre las vías asfaltadas, en la circunscripción del distrito de San Vicente de Cañete, estableciendo las sanciones económicas a los infractores, en el pago de una multa del 2% de la UIT cuando se trata de la primera vez, 10% UIT en caso de reincidencia.
Asimismo mediante Ordenanza Nº 019-2006-MPC del 03 de julio de 2006, se amplía la prohibición de arrojar agua bajo cualquier forma o modalidad a las vías asfaltadas a los infractores por inundación y/o desborde de aguas de regadío; 50% UIT si se trata de un agricultor y 100% UIT si se trata de una entidad administradora del servicio de agua de regadío. De ser reincidentes en la infracción, se iniciará la acción civil o penal dependiendo de la naturaleza de la falta, ante la instancia sectorial o reguladora competente." ????
La Leyes, Ordenanzas,etc.; están para ser RESPETADAS POR TODOS!!.
aTTE.
Walter Fernando Mendoza Petrovich
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