10/27/2006

¿Porqué no vuelve Rufina?


¿Vuelve o no doña Rufina? Analicemos sin apasionamiento las razones por las que -hasta hoy- la Alcaldesa no puede ser repuesta en el cargo, a pesar de su absolución.

Porqué interviene y absuelve la Corte Suprema?
Porque Rufina Lévano presentó un recurso extraordinario excepcional que sólo es admitido cuando suponga graves infracciones a la Constitución y al debido proceso y con ello a los derechos fundamentales del reclamante. La absuelve porque no se configuró los 3 elementos constitutivos que se requiere para ser considerado delito. Uno de estos elementos es que exista voluntad criminal (no lo hubo porque si bien fue un exceso, la Alcaldesa lo hizo en defensa de una propiedad municipal y al amparo de la Resolución de Alcaldía N° 045-2003-AL-MPC y no exclusivamente para hacerle daño al ciudadano que había invadido el local o para ella beneficiarse personalmente). No se percibe el “Inter Criminis” (camino del delito), por existir un previo procedimiento administrativo seguido con mucha anticipación. También se ha tomado en cuenta que el Juzgado de Paz Letrado había entregado en posesión a la Municipalidad una de las tiendas al desalojar a una posesionaria precaria (Zoila Albina pachas Rosas) y por lo tanto ejercía la posesión del inmueble, por lo que ha obrado en ejercicio legítimo de un derecho (artículo 20°, inciso octavo del Código Penal) que la exime de responsabilidad penal.

No basta la absolución para retomar el cargo
La Constitución establece en su artículo 142° que no son revisables en sede judicial las Resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones en materia electoral. Por lo tanto, mientras no se pronuncie el JNE, no hay retorno, a pesar de su inocencia. Se ha tomado en cuenta el Principio de seguridad jurídica que ordena que los administradores deben aplicar el derecho en el momento oportuno en plena concordancia con los hechos y la normatividad legal. Los hechos posteriores a ese acto (como la absolución de la Corte Suprema) no pueden modificar la decisión del JNE ni alterar la obligatoriedad e irrevisabilidad de las resoluciones dictadas por el JNE, conforme lo dispone el artículo 181° de la Constitución Política del Perú concordante con el artículo 23° de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones N° 26486; hacer lo contrario, a juicio del JNE, implica incurrir en delito de prevaricato y constituiría un desacierto jurídico, que afectaría el principio de preclusión que asume que las etapas del proceso se desarrollan en forma sucesiva, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, impidiéndose el regreso a etapas y momentos procesales ya extinguidos y consumados; es decir quedan firmes los actos realizados en tiempo útil y extinguidas las facultades no ejercidas, siendo ineficaces aquéllos que se ejecutan fuera del período que les está signado. También se afecta los principios de la eficacia y la seguridad jurídica; es decir, se produciría un caos e indeterminación en la administración de justicia electoral al tener que esperar un lapso prolongado de tiempo para resolver un asunto que es de carácter inminente y urgente para la gobernabilidad del país, más aún cuando el período de gobierno de los alcaldes es sólo de 4 años. Al no haberse producido obliteración (no se ha cerrado el uso) de estos derechos el JNE ha actuado con justicia al vacarla en el cargo, en un acto justo en el momento oportuno en plena concordancia con los hechos y la normatividad legal (Principio de Seguridad Jurídica).

Una tabla de salvación
Sin embargo, Doña Rufina presentó al JNE un “Recurso Extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva”, que permite que éste reexamine, en forma extraordinaria las resoluciones emitidas, cuando éstas específicamente afecten u omitan un derecho fundamental de procedimiento y que debió resolverse en el plazo de 3 días; que no se ha cumplido, y que al hacerlo hoy- sin duda tomará en cuenta la absolución de la Corte Suprema. Ayuda por parte del JNE que prefirió esperar el pronunciamiento de la Corte o suerte de la ex Alcaldesa?. Vaya uno a saber.

JOSE LOPEZ CUBILLAS

2 comentarios:

Anónimo dijo...

SOBRE LA VUELTA DE RUFINA LEVANO AL MUNICIPIO...
Excelente, porque hace prevalecer el estado de derecho, y la reivindica, esperemos que esta desicion judicial, nos demuestre que no debemos adelantar nada hasta que hay una sentencia judicial, su perfil es inmejorable en estas elecciones, pero se requiere un gerente empresarial, para innovara desiciones politicas en todos los estamento de la gestion municipal.

saludos

miguel mirez

Anónimo dijo...

Sr. Mirez:
Muchas gracias por su comentario. Lo hemos publicado en nuestro blog. Y lo invitamos a participar en nuestra encuesta relampago ¿por quien votara para Alcalde Provincial y Presidente Regional?.
Siga enviandonos sus opiniones que son bienvenidas.
Gracias

José López
Director