7/03/2009

HUACHO SE METE EN TEMA DE LA SEDE DONDE NADIE LO LLAMA Y CONFIRMA DENUNCIA CONTRA JACINTO CAMA

Ante la indiferencia del Presidente del GRL, el alcalde de la provincia de Huaura, Pedro Zurita Paz, informó que en la víspera, solicitó formalmente al Presidente de la Sala Civil de la Corte de Cañete, admitir su apersonamiento en el proceso judicial que se sigue en esa instancia jurisdiccional por la sede del GRL.

Entre los fundamentos principales de esta solicitud se precisa una errónea interpretación del artículo 32 de la Ley de Bases de Descentralización al determinar que el mismo no indica en modo alguno que la sede es variable - pero tampoco dice que lo sea -.

SOBRE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Asimismo considera que el Juez Jacinto Cama, no ha tomado en cuenta el aspecto vinculante dispuesto por el Tribunal Constitucional (TC) que en sentencia emitida en el 2005 (Exp. Nº 0168-2005-PC/TC), precisó las procedencias de las demandas de Acción de Cumplimiento y por qué estas deben ser declaradas infundadas, valioso documento que se convierte en un precedente vinculante. Una copia de la misma, fue adjuntada en la solicitud presentada por la autoridad edilicia.

Otro de los fundamentos con los que Zurita Paz busca que la Sala Civil de la Corte de Cañete anule la sentencia, es que el magistrado no ha valorado la jerarquía de las normas, dejando de lado la supremacía de las normas constitucionales en las cuales se encuentra enmarcado el reclamo del pueblo de Huacho a través del alcalde provincial.

CUESTIONA LA DEFENSA DEL GRL
Pedro Zurita, lamentó que el Presidente Chui no haya tomado a bien la intención edil cumpliendo un acuerdo de Concejo, de defender a Huacho a través del constitucionalista César Valega para quien le pidió mediante documento, se le conceda el uso de la palabra el día de la audiencia en Cañete.

Dijo que Chui le comunicó por escrito que el citado constitucionalista solo podría actuar como asesor del procurador Ad Hoc del GRL, más no ejercería la defensa; es decir, no podría siquiera hacer uso de la palabra durante el desarrollo del proceso.

Frente a ello es que la autoridad edil, solicitó a la Sala Civil de Cañete, sumarse al proceso. A entender de Zurita, la defensa del Procurador del GRL, no es el más adecuado. Cuestionó por ejemplo que se haya solicitado recusar al juez cuando este recurso de acuerdo a los entendidos en la materia, no procede.

QUEJA ANTE LA OCMA
También el último miércoles, presentó ante la Oficina de Control de la Magistratura OCMA de la Corte Suprema en Lima, una queja contra el Juez Jacinto Cama Quispe, cumpliendo así con lo anunciado a la Jefa de este órgano en su visita que realizara a Huacho.

La queja está basada en hechos como: haber demostrado un abierto y notorio quebrantamiento de la prohibición a que se contrae el Art. 196, inciso 7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por el interés o relación laboral de su cónyuge Liliana Torres, regidora de la Municipalidad Provincial de Cañete, interesada en obtener la sede del GRL. El juez Cama, estaba impedido de conocer la demanda sobre proceso de cumplimiento.

Señala que la actitud descrita del juez quejado constituye graves irregularidades en su conducta y desempeño funcional porque habría abdicado su independencia e imparcialidad para favorecer a la municipalidad cañetana.

El juez Cama no valoró la Resolución Jefatural Suprema Nº 021-2006-J-OCMA/PJ del 13 de marzo del 2006, mediante el cual se dispone que todos los órganos jurisdiccionales del país, den cumplimiento a los precedentes vinculantes señalados por el Tribunal Constitucional.

En la queja se indica también que ha quedado demostrado que el juez, no ha fundamentado la sentencia respetando los principios de jerarquía de las normas u el de congruencia, por lo que ha incurrido en inobservancias de las normas procesales contenidas en el artículo 50 numeral 6 del Código Procesal Civil.

Ahora, la autoridad edilicia, dijo que esperará la respectiva notificación para formar parte del proceso judicial. Señaló que ya no sería necesario acudir al Congreso en busca de una ley que interprete el Art. 32 de la Ley de Bases de Descentralización, porque lo dispuesto por el TC en el 2005, es claro.

Tomado de Enfoques

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