12/09/2009

ALVA ORLANDINI SEÑALA COMO ABSURDO QUE JUSTICIA EN CAÑETE Y OTRAS LOCALIDADES DEL PERU SE RIJAN POR CODIGOS PROCESALES PENALES DISTINTOS

Si algo ha movido el cotarro político nacional es el desplante del que fuera víctima el presidente del Poder Judicial, Javier Villa Stein, quien durante el desfile militar fuera desplazado a un lugar alejado de la izquierda de Alan García en donde el protocolo manda se ubique. Aún cuando ya hace unos minutos se declaró oficialmente superado el impase no deja de ser simbólico el trato del mandatario presidencial ante uno de los poderes que si bien es cuestionado no deja de ser una piedra en el zapato de todo político incontrolado.

El ex presidente del Tribunal Constitucional, Javier Alva Orlandini, calificó de justificable la actitud del magistrado de guardar la medalla representantiva de ese poder del Estado, al no ser ubicado conforme al protocolo, al lado izquierdo del primer mandatario. "Acá se está maltratando a la justicia (peruana) y eso es realmente muy inquietante para todos que creemos que el Poder Judicial debe merecer el trato correspondiente”, criticó.


Ideeleradio.- El Colegio de Abogados de Lima (CAL) tendría que acudir a instancias supranacionales para defender la demanda de inconstitucionalidad que presentó contra la Ley de Organización y Funciones de la Justicia Militar-Policial, luego de que el Tribunal Constitucional (TC) declarara improcedente su solicitud, recomendó Javier Alva Orlandini, ex presidente del máximo intérprete de la Carta Magna.

“El criterio del TC en este aspecto es preocupante, se debe reafirmar la posición del tribunal en el sentido de que la justicia penal privativa es excepcional y sólo se aplica a los militares y policías por delitos de función. Entonces, el Colegio de Abogados de Lima tendrá que estudiar la posibilidad de acudir a la instancia supranacional para que esta situación se pueda definir”, expresó en el programa “No Hay Derecho” de Ideeleradio.

“La justicia penal privativa es aplicable para los delitos de función y lo delitos de función son aquellos que están certificados en el Código de Justicia Militar cuando son perpetrados por miembros de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional, no se puede aplicar a los civiles”, añadió.

Justicia se está limitando y trabando
Por otra parte, opinó que la impartición de justicia en el Perú se está limitando y trabando al no brindar el presupuesto debido al Poder Judicial que permita administrar correctamente los procesos judiciales. En ese sentido, opinó que el incremento de recursos para el fuero castrense no es criticable en este aspecto.

“El incremento del presupuesto de la Justicia Militar no es criticable en la medida que tiene que cumplir una labor, pero en cuanto al Poder Judicial el hecho de que no se incremente adecuadamente está limitando y trabando la impartición de justicia ordinaria, tanto en el fuero civil como penal” expresó.

“En el Poder Judicial estamos advirtiendo que es muy lento, no sólo en materia penal sino civil y es eso se debe posiblemente a que no existe el número de jueces para aplicar la justicia dentro de los plazos establecidos”, apuntó.



Caso Chacón podría beneficiar a miles de procesados
Alva Orlandini advirtió, por otra parte, que el 70% de los reclusos procesados y que no cuentan con una sentencia podrían ser excluidos de sus casos, si se aplica el principio de igualdad ante la ley, tras el fallo del TC que excluyó al general (r) Walter Chacón Málaga del juicio por enriquecimiento ilícito.

“En mi concepto lo que debió resolver el TC es no solamente exhortar a los magistrados, sino poner el caso concreto en conocimiento del Consejo Nacional de la Magistratura para que éste adopte las medidas disciplinarias correspondientes. Pero, no sólo es el caso de general Chacón sino de todas las personas involucradas en este mismo proceso”, dijo.

El jurista planteó, igualmente, que se modifique los tres códigos procesales penales que existen en el país para que sean compatibles con la realidad nacional. Calificó de absurda la vigencia conjunta del Código de Procedimientos Penales de 1940, el Código Procesal de 1991 y el Nuevo Código Procesal Penal del 2004.

“Se debe modificar los códigos procesales penales y eventualmente el Código Penal Civil a fin de que los casos sean compatibles con la realidad, pero no solamente eso sino tratar de tener el número de magistrados suficientes para que se pueda cumplir con los plazos legales establecidos”, recomendó.

“En el Perú actualmente hay tres códigos procesales penales. El Código de Procedimientos Penales que rige de 1940 en todo el país, o el Código Procesal de 1991 que se aplica parcialmente en el Perú y el Código Procesal Penal de 2004 que se aplica en determinadas localidades, caso Ica y Cañete. Pero es absurdo tener tres códigos penales que estén vigentes circunstancialmente en diferentes partes, eso es una cosa absurda”, concluyó.

Publicado por Blog de Ideeleradio

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