Por Luis Adams Arata
Por estas semanas que pasaron hubo mucho movimiento en el suelo de la Alcaldía de San Antonio, debido a la noticia sobre una persona fallecida en el 2006 que siguió cobrando por sus servicios prestados como proveedor en el 2007.
Esto propició a preguntarme ¿si una persona después de muerto puede seguir siendo proveedor y cobrando por sus servicios?.
Para explicar el tema, debemos entender que una PERSONA NATURAL CON NEGOCIO es una empresa unipersonal, considerado como contribuyente del impuesto a la renta de tercera categoría.
Ejemplo (supongamos el caso del Sr. Pinedo):
El Sr. Manuel Pinedo -cuando estaba vivo- es una persona natural con negocio, dueño de un establecimiento que presta servicios recuerdos con impresión y vende productos gráficos y útiles de oficina.
En cuanto las SUCESIONES INDIVISAS, también es un tipo de contribuyente para la SUNAT, compuesta por todos aquellos que comparten una herencia que no ha sido repartida, probablemente por ausencia de testamento, que para fines del impuesto a la renta, se le brinda el mismo tratamiento de una persona natural hasta la declaratoria de herederos o inscripción del testamento en los registros públicos.
Ejemplo (suposición):
El Sr. Manuel Pinedo con RUC 10154079667 era propietario de su imprenta o establecimiento y por ende los bienes adquiridos propios de su negocio; falleció sin haber dejado testamento, siendo sus únicos herederos su esposa e hijos. Mientras dure el proceso judicial para la división y partición de los bienes, el cumplimiento de las obligaciones tributarias del negocio todavía se encuentra a cargo de "MANUEL ARCADIO PINEDO ALVA Sucesión Indivisa" representado por uno de los herederos del fallecido, hasta que se dicte la sentencia
La Sucesión Indivisa con negocio, por su condición, no califica como persona natural o ni como persona jurídica, sin embargo detentan (adjudican) capacidad tributaria con sus respectivas obligaciones y derechos aunque estén limitadas o carezca de capacidad o personalidad jurídica según el derecho privado o público (Art. 21º del TUO del Código Tributario).
Es por ello, que la SUNAT en amparo de la Ley del RUC -DL Nº 943, publicado el 20-12-03), emite la Resolución de Superintendencia Nº 210-04/SUNAT que estableció las personas obligadas a inscribirse en el RUC, entre otras destaca la Sucesión Indivisa con o sin negocio.
Entonces la Sucesión Indivisa, se inicia desde el fallecimiento del Sr. Manuel Pinedo y finaliza con la asignación de todos sus patrimonios a sus herederos o legatarios. Con la Sucesión Indivisa, se crea la ficción de permanencia del Sr. Manuel Pinedo, en otras palabras, mientras no se hallan repartidos sus bienes a sus herederos, para el Estado el difunto sigue "VIVO" con el único propósito de atribuirle responsabilidad en el cumplimiento de sus obligaciones.
Volviendo al ejemplo (suposición): El Sr. Manuel Pinedo en el momento de fallecer en el 2006, muy probable, su negocio tenía obligaciones que cumplir no solo con la SUNAT sino otros compromisos comerciales. Por lo que "MANUEL ARCADIO PINEDO ALVA Sucesión Indivisa" fue un contribuyente de duración determinada hasta su baja de oficio, ya sea por mandato judicial, por constancia notarial, por inscripción del testamento en los registros públicos o cuando los herederos incorporan a su propio patrimonio el dejado por el fallecido.
Es probable que la esposa o cualquiera de los posibles herederos del Sr. Pinedo, haya solicitado ante la SUNAT, el cambio de tipo de contribuyente con la finalidad de poder seguir continuado con el negocio familiar hasta que se haya dictado la declaratoria de herederos. También la SUNAT se encuentra facultada a realizar la inscripción de oficio, si la sucesión indivisa no hubiera cumplido con inscribir dicha sucesión en el RUC.
LA CRITICA: Al margen de las posibles problemas que tenga la gestión de la Alcaldía de San Antonio, es imprescindible que los medios de comunicación de la provincia de Cañete, en especial los de contenido Blog que constituye una imagen al exterior, pongan un especial interés en sus investigaciones realizándolo concienzudamente, acudan a la Ley de Transparencia Pública y Acceso a la Información , para solicitar a las entidades públicas información relacionada con su investigación con la finalidad de hacer un buen análisis y fiscalización responsable, de no hacerlo estarían jugando con dos credibilidades, la del cuestionado alcalde -guste o no- y la del investigador o periodista.
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Referencia Legal en:
1.- Ley del RUC (DL Nº 943 pub. 20-12-03)
2.- Informe Nª 121-2009-SUNAT/2B0000 de fecha 02 de julio de 2009.
3.- Informe Nº 258-2006-SUNAT/2B0000 de fecha 08 de noviembre de 2006
4.- "La Sucesión Indivisa" por César Sifuentes Ch., profesional de la Intendencia Regional Lima SUNAT.
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FELICITACIONES AL SR ADAMS POR LA LECCIÓN DE JURISPRUDENCIA EN SU PARTICIPACIÓN EN ESTE BLOG. ESTE SI ES UN MEDIO DE COMUNICACIÓN SERIO
ResponderBorrarMARTA ALIAGA
PERIODISTA
creo que san antonio ya dio su explicacion asi que ya esta demas dejen trabajar y punto
ResponderBorrarrealmente qu verguenza! al tratar de hacerse politica aprovechandose de q una persona fallecida como el sr. pinedo que no puede defenderse, ya q es obvio q lo q realmente tratan de hacer es meterse con el partido al q pertenece el alcalde de san antonio (mas alla de sus buenos o malos manejos, en los cuales no opino) y q mejor q meterse con el sr. pinedo q no puede defenderse realmente que pena senior "lencho" yaya y malasquez, q para ninguno es noticia q el tiempo q estuvieron en el poder solo se dedicaron a robar dinero, pero q tal acto de cobardia meterse con una persona q no puede defenderse
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