El Juez en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Cañete, Dr. Jacinto Cama Quispe, resolvió requerir a Nelson Chui Mejía, que en el término de 15 días hábiles cumpla con la sentencia de instalar la sede del Gobierno Regional de Lima en esta ciudad. Según Resolución 24 de fecha 21/10/2009 de no cumplirse se impondrá una multa fija de veinte unidades de referencia procesal (S/. 7,100.00), en caso de incumplimiento y sin perjuicio de efectuarse nuevos requerimientos.
Si bien es cierto que el demandante, Italo Maldonado Montoya, sugirió en su petición que en caso de incumplimiento sea destituido del cargo de presidente regional, ésta no ha sido tomado en cuenta por el Juez.
Igualmente, se tuvo conocimiento que la notificación se realizará, vía exhorto ante el Juzgado Civil de Turno de la Corte Superior de Justicia de Huaura, documento que hará entrega hoy el propio Italo Maldonado.(Wicecal).
CUENTA ATRAS, 15 DIAS PARA QUE SE TRASLADE LA SEDE A CAÑETE
Imagen Elarquim
PARTIDO APRISTA PERUANO
ResponderBorrarCOMITÉ EJECUTIVO NACIONAL
CONVOCATORIA
El Comité Ejecutivo Nacional:
1. Tomando en cuenta que ha culminado con éxito la primera etapa del proceso electoral interno, con la celebración de comicios en las 27 regiones PAP y los distritos de Lima Metropolitana.
2. Atendiendo a que corresponde una vez precluida la antedicha etapa electoral avanzar al ámbito provincial y distrital en las provincias del Perú y el Callao, así como en el ámbito Sectoral en Lima Metropolitana.
3. Estando a la normatividad interna y a la ley de Partidos Políticos.
Acuerda:
1. Autorizar a los Tribunales Electorales Regionales a proceder, dentro del marco del proceso electoral convocado en el mes de abril del presente año por el Tribunal Nacional Electoral, a celebrar elecciones en el ámbito provincial de sus jurisdicciones, las mismas que deberán celebrarse el 29 de noviembre.
2. Para tal efecto los comités deberán acreditar ante el Tribunal Nacional Electoral y el Secretario General del Partido, a más tardar el 30 del presente mes, los nombres de todos los miembros de cada uno de los tribunales electorales, cuidando se completen los mismos, con los representantes de la juventud, el delegado que designa el PAP y la agrupación de Abogados Apristas conforme los Estatutos del Partido.
3. Son de aplicación las mismas normas electorales que han regido las elecciones regionales. Para ello, deberán adecuarse al ámbito regional las respectivas instancias electorales, determinando que después del Tribunal Distrital corresponde, como segunda instancia el provincial, el que proclama los resultados finales quedando la instancia regional, solo para posibles nulidades de proceso, más no determinación de resultados. En ningún caso procede recurrir al Tribunal Nacional Electoral del Partido.
4. En los casos relativos a los comités sectorales de Lima, el Comité Distrital y el Tribunal Electoral Distrital, diseñarán un cronograma distrital para proceder a la reestructuración de los respectivos sectores, para los cuales será de aplicación el Reglamento Nacional de Organización.
5. En tal sentido los sectores serán reestructurados, ya sea mediante el cambio total que se apruebe en asamblea distrital con veedor obligatorio del Tribunal Provincial de Lima o el Tribunal Nacional y de la Secretaría Nacional de Organización o del CEN del Partido, o su reestructuración parcial de acuerdo a la normalidad orgánica del Partido.