El genocidio o asesinato de masas es un delito internacional que consiste en la comisión, por funcionarios del Estado o particulares, de un exterminio o eliminación sistemática de un grupo social por motivos de nacionalidad, etnia, raza o religión. Estos actos comprenden la muerte y lesión a la integridad física o moral de los miembros del grupo, el exterminio o la adopción de medidas destinadas a impedir los nacimientos en el grupo. Una matanza por motivos de ideologías está en debate, pero no está FIRMEMENTE considerado como genocidio, aunque a veces se aplica el concepto por analogía. Las personas acusadas de genocidio serán juzgadas, de acuerdo con el artículo 6 de la Convención, en un tribunal competente del territorio donde se cometió el delito. No obstante, ha surgido paralelamente un derecho consuetudinario por el que los tribunales de cualquier Estado podrían juzgar casos de genocidio, aunque fueran cometidos por no nacionales y fuera de su territorio. También la Corte Penal Internacional puede conocer de este delito, siempre y cuando sea competente por haberse reconocido su jurisdicción. AGRADEZCO MÁS CONCEPTOS Y COMENTARIOS AL RESPECTO; ASI,AMPLIAMOS NUESTROS CONOCIMIENTOS Y ACTITUDES DE ACTUACIÓN. Saludos. Atte. Walter F.Mendoza
DECIR QUE NO SON PERSONAS DE PRIMERA CLASE,QUE SON 400 PERSONAS,ESTE presidente ALAN GARCIA DEBE AUMENTAR SUS DOSIS DE LITIO,QUE TONTERIAS LA QUE DICE CADA VEZ QUE HABLA ESTO ES EL APRA,DIOS NOS LIBRE DE ELLOS.
CAÑETE - HOY :
ResponderBorrarEl genocidio o asesinato de masas es un delito internacional que consiste en la comisión, por funcionarios del Estado o particulares, de un exterminio o eliminación sistemática de un grupo social por motivos de nacionalidad, etnia, raza o religión. Estos actos comprenden la muerte y lesión a la integridad física o moral de los miembros del grupo, el exterminio o la adopción de medidas destinadas a impedir los nacimientos en el grupo.
Una matanza por motivos de ideologías está en debate, pero no está FIRMEMENTE considerado como genocidio, aunque a veces se aplica el concepto por analogía.
Las personas acusadas de genocidio serán juzgadas, de acuerdo con el artículo 6 de la Convención, en un tribunal competente del territorio donde se cometió el delito. No obstante, ha surgido paralelamente un derecho consuetudinario por el que los tribunales de cualquier Estado podrían juzgar casos de genocidio, aunque fueran cometidos por no nacionales y fuera de su territorio. También la Corte Penal Internacional puede conocer de este delito, siempre y cuando sea competente por haberse reconocido su jurisdicción.
AGRADEZCO MÁS CONCEPTOS Y COMENTARIOS AL RESPECTO; ASI,AMPLIAMOS NUESTROS CONOCIMIENTOS Y ACTITUDES DE ACTUACIÓN.
Saludos. Atte. Walter F.Mendoza
DECIR QUE NO SON PERSONAS DE PRIMERA CLASE,QUE SON 400 PERSONAS,ESTE presidente ALAN GARCIA DEBE AUMENTAR SUS DOSIS DE LITIO,QUE TONTERIAS LA QUE DICE CADA VEZ QUE HABLA ESTO ES EL APRA,DIOS NOS LIBRE DE ELLOS.
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